Tu seguro vence, no has tenido ningún problema durante el año de vigencia y piensas: ¿por qué cambiar de compañía? Mejor me quedo como estoy. Pero un buen día recibes una sorpresa desagradable: me han subido la prima sin avisar. No entiendes por qué y empieza el agobio y la retahíla de llamadas a la aseguradora en busca de explicaciones. En ocasiones podrás solucionarlo porque no estaba especificado en la póliza que firmaste el año anterior pero, en otras, será demasiado tarde ya que en alguna cláusula quedaba recogida esta posibilidad. ¿Qué puedo hacer? ¿Cancelar el seguro por la subida de la prima? ¿Reclamar a la compañía? Exploramos todas las posibilidades en este artículo.

Lo habitual es que en la renovación de un seguro se produzca una subida de la prima, en parte debida a la inflación, el Índice de Precios al Consumo (IPC). En una situación normal, el asegurado apenas presta atención a este incremento de la prima, sobre todo si es discreto. No obstante, es normal que los asegurados se planteen si estas subidas son justas, y si tienen las compañías de seguros derecho a realizarlas.

¿La subida está contemplada en el contrato?

Lo primero en lo que debes fijarte es en si la variación del precio está contemplada en la póliza. Todos los seguros se suscriben por una cuota pactada entre el cliente y la compañía, por lo que la compañía puede aplicar un aumento sin previa consulta al cliente, siempre que lo permita el contrato. Tenlo claro: la subida de la prima es perfectamente legal siempre y cuando la variación del precio esté contemplada en el contrato.

Si la subida de la prima no está justificada para el uso que haces de ese seguro o no es asumible tienes tres opciones: reclamar a la compañía, reducir coberturas para conseguir un seguro más barato o cambiarte de entidad en busca de una mejor relación calidad-precio. Si optas por este último camino, debes tener en cuenta que para no renovar un seguro debes comunicarlo a la aseguradora dos meses antes del vencimiento de la póliza.

Si sospechas que este aumento no está contemplado en la póliza debes leer con detenimiento el contrato del seguro para comprobarlo. El artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro ordena que la subida del coste de la póliza debe ser aceptada y formalizada por escrito por el cliente.

¿Me pueden subir el seguro sin informarme antes?

Desgraciadamente sí, siempre y cuando el encarecimiento de la póliza esté contemplado en el contrato del seguro. Así, la modificación en el importe de la prima por parte de la compañía no necesita la aceptación previa del cliente, ni siquiera se requiere que el asegurado reciba un aviso previo por parte de su compañía. Si no puedes hacer frente a ese aumento, trata de negociar con la aseguradora un aplazamiento de ese incremento. Si no lo consigues siempre podrás, como se ha dicho anteriormente, buscar una reducción de coberturas o cambiarte a otra compañía.

No obstante, cuando el incremento de la prima se produzca para la renovación del seguro ya contratado, la entidad aseguradora deberá comunicar al cliente ese encarecimiento con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza. Es el plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato. En esta situación, el asegurado puede no aceptar la subida de la prima, pero la compañía podrá negarse a una prórroga del contrato para el siguiente periodo de cobertura. Con ello, la rescisión del producto será una realidad para ambas partes, y su vencimiento se hará efectivo.

Puede darse el caso de que en el contrato del seguro no esté contemplada la subida o que esta se comunique al cliente con menos de dos meses de antelación. En este caso, que se puede producir durante el periodo de validez de la póliza, si el cliente no acepta el incremento, la compañía de seguros no podrá proceder a la subida. Por tanto, tendrá que respetar la prima del periodo anterior hasta el vencimiento del siguiente periodo, generalmente un año.

Hay que destacar que la subida debe ajustarse a unos criterios de equidad y suficiencia y se debe sustentar en cálculos actuariales de costes y riesgos, que no pueden ser discrecionales.

¿Cómo deben actuar compañía y asegurado si sube el precio del seguro?

Es conocido que el asegurado debe avisar con dos meses de antelación a su compañía si desea dar de baja su seguro. Igualmente, las aseguradoras tienen que avisar, también con dos meses de antelación, si va a encarecer el seguro.

Lo que ocurre normalmente es que el asegurado se entera del aumento en el precio del seguro cuando recibe el aviso de vencimiento, algo que rara vez sucede dos meses antes de la fecha de pago. En el otro lado de la balanza, también es cierto que los clientes no suelen avisar con el tiempo estipulado legalmente, y las compañías, salvo excepciones, tampoco denuncian la infracción.

Por lo tanto, si la subida de la prima no está estipulada de antemano en la póliza y el cliente no ha sido avisado con dos meses de antelación, este encarecimiento será ilegal. El usuario tiene, entonces, dos opciones: aceptar y mantener la prima de la anualidad anterior o anular el seguro alcanzada la fecha de vencimiento (y posteriormente, buscar otro).

Contando con profesionales como los de Correduría de Seguros Carlos Romo SL siempre estarás tranquilo, ya que te avisamos de cualquier cambio en tus coberturas o en la prima que pagas por tus seguros. Además siempre miraremos porque tengas el seguro que más se ajusta a ti, para que cubra lo que realmente necesitas y pagues lo justo. Si tienes cualquier duda o quieres que gestionemos tus seguros, solo tienes que hablar con nosotros. Estamos en el email: info@correduriadesegurosromo.com y en el teléfono 686205280 (atendemos WhatsApp). Además puedes visitarnos personalmente en Málaga, en Calle Cézanne 1 (Campanillas). Tu confianza es nuestra razón de ser.