Conforme se acerca el verano, el mercado del alquiler en Málaga y provincia se reactiva debido a la época estival. Son muchas las personas que eligen nuestra zona para pasar los meses de verano y es importante fijar la relación de alquiler mediante un contrato. Este contrato, que está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe ser lo más completo posible y estar aprobado por las dos partes, pues así se evitarán posibles conflictos en el futuro. En una vivienda vacacional puede prestarse menos atención al cuidado de la casa y del mobiliario, por ello también es fundamental tener un seguro que cubra cualquier tipo de desperfecto porque te dará una gran tranquilidad.

El documento de contrato de alquiler debe incluir la fecha del acuerdo y los datos de identificación del propietario e inquilino (nombre completo, DNI y dirección, para el envío de posibles notificaciones) y debe estar firmado por los dos. En el objeto del contrato se debe describir con exactitud cómo es la vivienda, indicando cuáles son sus medidas, cuántas habitaciones tiene, en qué dirección se encuentra, cuál es su referencia catastral y cómo es su estado actual. También se debe aclarar si el alquiler incluye el mobiliario.

En cuanto a las cláusulas del contrato, éstas son algunas de las que no deben faltar:

  1. Duración: conviene que este dato se incluya en el documento. Si no fuera así, se entiende que la duración del contrato es de un año (renovable a tres años si el inquilino lo desea). En este sentido, habría que añadir una cláusula en la que se explicara qué sucedería en el caso de que el inquilino quiera finalizar el contrato antes de un año. Según la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del año 2013, el arrendatario puede finalizar el contrato a los seis meses, siempre y cuando se lo comunique al propietario con un plazo de antelación mínimo de 30 días.
  2. Cuota mensual: determina la cuantía mensual que el inquilino deberá pagar al arrendatario. El precio lo deben haber acordado entre las dos partes. En este punto, conviene añadir un apartado en el que se contemple la revisión de la renta mensual en función de las variables que se determinen, por ejemplo, el valor del IPC. Si no se incluye esta cláusula, la cuota del alquiler no podrá modificarse hasta que no finalice el contrato vigente.
  3. Uso de la vivienda: se recomienda indicar qué uso se le va a dar al inmueble, pues no es lo mismo si se va a usar como residencia que como lugar de negocio.
  4. Depósito de la fianza: se debe especificar el importe exacto que deberá pagar el arrendatario al arrendador al inicio del alquiler en concepto de fianza. Normalmente, esta cifra suele ser la equivalente a la de un mes de alquiler. Al terminar el contrato, el dinero deberá ser devuelto al inquilino si la casa no presenta ningún daño y/o no quedan otros pagos pendientes.
  5. Fecha de pago: se debe establecer la fecha en la que el inquilino deberá realizar el pago del alquiler cada mes y cómo lo hará (en efectivo, a través de una transferencia bancaria, etc.). Además, conviene especificar las medidas que se tomarán en el caso de que éste no cumpla con los plazos de pago indicados.
  6. Gastos: se recomienda incluir una cláusula en la que se indiquen los gastos que deberá asumir el inquilino (los suministros que pueden ser medidos en un contador individual, como la luz, el agua, el gas, etc.) y los que tendrá que pagar el propietario (gastos de la comunidad, el IBI, la basura, etc.).
  7. Conservación de la vivienda: esta cláusula también es importante. En ella se indica que el inquilino no podrá modificar la vivienda ni realizar obras, a menos que cuente con la autorización expresa por escrito del arrendador. En el caso de que el arrendador las apruebe, los gastos de las obras correrán a cargo del inquilino.

Además de incluir estas cláusulas en el contrato de alquiler de tu vivienda, te recomendamos que contrates un seguro de alquiler para que no tengas que preocuparte por nada. A veces con un seguro de hogar es suficiente, aunque es importante revisar las cláusulas detenidamente y para eso te recomendamos que lo dejes en manos de profesionales.

Una lámpara que se rompe, un grifo que gotea, una ventana rota, fallos eléctricos, falta de pago de los inquilinos… Teniendo un seguro para la vivienda arrendada te olvidarás de problemas, ya que solo poniéndote en contacto con nosotros lo solucionamos rápidamente con la aseguradora.

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